IMPUESTOS DEPARTAMENTALES
IMPUESTOS
DEPARTAMENTALES
Estos impuestos están previstos en normas
legalmente expedidas por las asambleas departamentales por iniciativa del
gobierno local.
- Impuesto sobre vehículos automotores
- Impuesto de registro
- Impuesto a la gasolina motor y al ACPM
- Impuesto al consumo de cervezas, sifones, refajos y mezclas
- Impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares
- Impuesto a la venta de licores, vinos, aperitivos y similares extranjeros
- Impuesto a la venta de cervezas, sifones, refajos y mezclas
- Impuestos al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado
- Impuesto al deguello de ganado mayor
- Impuesto a premios de loterías
- Impuesto sobre la venta de loterías
- Impuesto sobre eventos deportivos y similares
- Impuesto a las apuestas en toda clase de juegos permitidos
En Antioquia,
para el año 2008 los impuestos que tienen mayor representación en las
rentas departamentales son los que se relacionan en el siguiente gráfico:
Fuente: http://www.cga.gov.co/Diagnsticos/D5%20-%20Rentas%20Departamentales.pdf
A continuación se detallen los impuestos más
representativos para el departamento de Antioquia:
IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS Y AUTOMOTORES
La Ley 488 de 1998 creó impuesto sobre
vehículos automotores que sustituyó a los impuestos de timbre nacional y el de
circulación y tránsito.
El
impuesto de vehículos es de carácter directo y debe ser liquidado por
los entes territoriales a tarifas
diferenciales según sea el Modelo, cilindraje, y valor comercial del automotor,
y en algunos municipios, se hace con base al avalúo comercial del vehículo
realizado por el ministerio de transporte, que expide resoluciones periódicas
sobre el valor actual de cada automotor
Sujeto
pasivo: Propietario
del vehículo o automotor
Hecho
generador: Constituye
hecho generador del impuesto, la propiedad o posesión de los vehículos
gravados.
Base
gravable: valor
comercial del vehículo que establece anualmente el Ministerio del Transporte.
Tarifa: Oscilan entre el 1.5% y el 3.5%
No se encuentran gravados por el
impuesto:
- Las bicicletas, motonetas, y motocicletas con motor de 125 c.c. De cilindrada.
- Vehículos y maquinaria de uso industrial que por características no estén destinados a transitar por las vías de uso público o privados abiertas al público.
- Los tractores para trabajo agrícola, trilladoras y demás maquinarias agrícolas
- Los tractores sobre oruga, cargadores, mototrillas, compactadoras, motoniveladoras y maquinaria similar de construcción de vías públicas.
IMPUESTO DE REGISTRO
El impuesto de registro es un gravamen creado por
el Congreso de la República mediante la
Ley 223 de 1995, que afecta todos los actos, documentoso contratos que deben
registrarse ante la cámara decomercio y en las oficinas de instrumentos públicos.
El impuesto se causa en el
momento de la solicitud de inscripción en el registro.
Hecho
generador: Está
constituido por la inscripción de actos, contratos o negocios jurídicos
documentales en los cuales sean parte o beneficiarios los particulares y que,
de conformidad con las disposiciones legales, deban registrarse en las Oficinas
de Registro de Instrumentos Públicos o en las Cámaras de Comercio.
Sujeto
pasivo: Los Particulares Contratantes y los Particulares
beneficiarios de los actos, contratos o negocios juridicos. // Los Sujetos
pasivos pagaran el impuesto por partes iguales salvo manifestación expresa de
los mismos en otro sentido
Base Gravable: Está constituida por el valor
incorporado en el documento que contiene el acto, contrato o negocio jurídico.
En el caso de inscripción de contratos de constitución o reforma de sociedades
anónimas o asimiladas, la liquidación está constituida por el capital
suscrito. Cuando se trate de contratos de constitución o reforma de
sociedades de responsabilidad limitada o asimilada la base está constituida por
el capital social.
Tarifa: Son fijadas por las Asambleas
Departamentales de acuerdo con la siguiente clasificación, dentro de los
siguientes rangos:
a) Actos, contratos o negocios
jurídicos con cuantía sujetos a registro en las oficinas de Registro de
Instrumentos Públicos entre el 0.5% y el 1%,
b) Actos, contratos o negocios
jurídicos con cuantía sujetos a registro en las Cámaras de Comercio entre el
0.3% y el 0.7%
c) En los actos, contratos o
negocios jurídicos sin cuantía sujetos a registro tales como nombramiento de
representante legal, revisor fiscal, reformas estatutarias que no impliquen
cesión de derechos ni aumentos de capital, escrituras aclaratorias, la Tarifa
es entre 2 y 4 S.M.D.L.
IMPUESTO
SOBRETASA A LA GASOLINA MOTOR Y AL ACPM
Este es un impuesto que se
declara y paga por el consumo de gasolina motor extra o corriente nacional o
importada y/o ACPM nacional o importado.
La sobretasa se causa en el momento en que el distribuidor mayorista,
productor o importador enajena la gasolina motor extra o corriente o ACPM, al
distribuidor minorista o al consumidor final. Igualmente se causa en el momento
en que el distribuidor mayorista, productor o importador retira el bien para su
propio consumo.
La Sobretasa a la Gasolina fue
autorizada mediante la Ley 86 de 1989, el artículo 259 de la Ley 223 de 1995,
la Ley 488 de 1998, y el artículo 55 de la Ley 788 de 2002.
Hecho generador: consumo de gasolina extra y corriente
Nacional o importada
Sujeto pasivo: Los contribuyentes del
impuesto al consumo de gasolina, son los distribuidores mayoristas de gasolina
motor extra y corriente, los productores e importadores. Además son
responsables directos de impuestos los transportadores y expendedores al detal.
Base gravable: está constituida por el
valor de referencia de venta al público de la gasolina motor tanto extra como
corriente por galón, que certifique mensualmente el Ministerio de Minas y
Energía. El valor de referencia será
único para cada tipo de producto establecido en el artículo 121 de la Ley 488
de 1998.
Con el fin de
mantener un control sistemático y detallado de los recursos de la sobretasa,
los responsables de la sobretasa a la gasolina motor, se les exige que lleven
registros que discriminen diariamente la gasolina facturada y vendida y las
entregas del bien efectuadas para cada municipio, distrito y departamento,
identificar el comprador o receptor. Así mismo deberá registrar la gasolina que
retire para su consumo propio. De igual forma deben liquidar, recaudar,
declarar y pagar la sobretasa a la gasolina, llevar libros y cuentas contables,
y en general tienen que llevar todas las obligaciones de los responsables del
impuesto de industria y comercio.
IMPUESTO
AL CONSUMO DE CIGARRILLOS Y TABACO ELABORADO
Es un impuesto al consumo, los
elementos del impuesto según la lay 223 de 1995 son los siguientes:
Hecho
generador: Está
constituido por el consumo de cigarrillos y tabaco elaborado, en la
jurisdicción de los departamentos. se causa en el momento en que el productor
los entrega en fábrica o en planta para su distribución, venta o permuta en el
país o para publicidad, promoción, donación, comisión o los destina al
autoconsumo.
Sujeto pasivo: los
productores, los importadores y, solidariamente con ellos, los distribuidores.
Además, son responsables directos los transportadores y expendedores al detal,
cuando no puedan justificar debidamente la procedencia de los productos que
transportan o expenden.
Causación: En el caso de productos nacionales, el impuesto se causa
en el momento en que el productor los entrega en fábrica o en planta para su
distribución, venta o permuta en el país, o para publicidad, promoción,
donación, comisión o los destina a autoconsumo.
En el caso de productos extranjeros, el impuesto se
causa en el momento en que los mismos se introducen al país, salvo, cuando se
trate de productos en tránsito hacia otro país.
Base
gravable: La base gravable de este
impuesto está constituida por el precio de venta al detallista.
Tarifa: La tarifa del impuesto al consumo de cigarrillos
y tabaco elaborado es del 55% y el tabaco elaborado está excluido del IVA.
Los cigarrillos y tabaco elaborado, nacionales y
extranjeros, están excluidos del impuesto sobre las ventas
Se encuentra excluido del impuesto al
consumo de tabaco el chicote de tabaco de producción artesanal. Son
responsables del impuesto los importadores y, solidariamente con ellos, los
distribuidores.
IMPUESTO
AL CONSUMO DE CERVEZAS, SIFONES, REFAJOS Y MEZCLAS
El impuesto al consumo de cervezas,
sifones, refajos y mezclas de bebidas fermentadas con bebidas no alcohólicas es
un impuesto nacional cedido a los departamentos en proporción a su consumo en
las respectivas jurisdicciones. Este
impuesto se rige por las normas de la Ley 223 de 1995:
Hecho
generador: Está constituido por el consumo en el
territorio nacional de cervezas, sifones, refajos y mezclas de bebidas
fermentadas con bebidas no alcohólicas.
El período declarable es mensual.
No generan este impuesto las exportaciones de: cervezas, sifones, refajos, mezclas de
bebidas fermentadas con bebidas no alcohólicas.
Sujetos
Pasivo: productores, importadores y, solidariamente con ellos, los
distribuidores. También son responsables directos del impuesto los transportadores y los expendedores al por menor, cuando no puedan justificar debidamente la procedencia de los productos que transportan o venden.
Causación: En
el caso de productos nacionales, el impuesto se causa en el momento en que el
productor los entrega en fábrica o en planta para su distribución, venta o
permuta en el país, o para publicidad, promoción, donación, comisión o los
destina a autoconsumo. En el caso de productos extranjeros, el impuesto se
causa en el momento en que los mismos se introducen al país, salvo cuando se
trate de productos en tránsito hacia otro país.
Base gravable: está constituida por el precio de venta al
detallista. En el caso de la producción
nacional, los productores deberán señalar precios para la venta de cervezas,
sifones, refajos y mezclas de bebidas fermentadas con bebidas no alcohólicas a
los vendedores al detal, de acuerdo con la calidad y contenido de las mismas,
para cada una de las capitales de Departamento donde se hallen ubicadas
fábricas productoras.
Tarifas: las cervezas y sifones: 48%, valor que incluye el
8% de IVA. Los refajos y mezclas están
gravados con el IVA, a la tarifa general del 16%, en cabeza del productor,
importador o prestatario del servicio.
IMPUESTO
AL CONSUMO DE LICORES, VINOS, APERITIVOS Y SIMILARES
Es un impuesto al consumo, los
elementos del impuesto según la lay 223 de 1995 son los siguientes
Hecho Generador: Está constituido por el consumo de licores, vinos,
aperitivos, y similares, en la jurisdicción de los departamentos.
Sujetos Pasivos: Son sujetos pasivos o responsables
del impuesto los productores, los importadores y, solidariamente con ellos, los
distribuidores. Además, son responsables directos los transportadores y
expendedores al detal, cuando no puedan justificar debidamente la procedencia
de los productos que transportan o expenden.
Causación: En el caso de productos nacionales,
el impuesto se causa en el momento: en que el productor los entrega en fábrica
o en planta para su distribución, venta o permuta en el país, o para
publicidad, promoción, donación, comisión o los destina a autoconsumo. En el caso de productos extranjeros, el
impuesto se causa en el momento en que los mismos se introducen al país, salvo
cuando se trate de productos en tránsito hacia otro país.
Base gravable: Para los productos
de graduación alcoholimétrica de 2.5º a 20º y demás de 35º, la base gravable
está constituida por el precio de venta al detallista, con ciertas
especificaciones dependiendo si el productor es nacional o extranjero.
Tarifas: Están fijadas
de acuerdo con el grado de contenido alcohólico:
De 2.5 grados hasta 15 grados, el 20%
De más de 15 grados hasta 20 grados, el 25%
De más de 20 grados hasta 35 grados, el 35%
De más de 35 grados, el 40%.
BIBLIOGRAFIA
Ley 223 de 1995 En : https://www.mincomercio.gov.co/


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