IMPUESTOS DEPARTAMENTALES





IMPUESTOS DEPARTAMENTALES

Estos impuestos están previstos en normas legalmente expedidas por las asambleas departamentales por iniciativa del gobierno local.

Los departamentos colombianos recaudan los siguientes impuestos:

  • Impuesto sobre vehículos automotores
  • Impuesto de registro
  • Impuesto a la gasolina motor y al ACPM
  • Impuesto al consumo de cervezas, sifones, refajos y mezclas
  • Impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares
  • Impuesto a la venta de licores, vinos, aperitivos y similares extranjeros
  • Impuesto a la venta de cervezas, sifones, refajos y mezclas
  • Impuestos al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado
  • Impuesto al deguello de ganado mayor
  • Impuesto a premios de loterías
  • Impuesto sobre la venta de loterías
  • Impuesto sobre eventos deportivos y similares
  • Impuesto a las apuestas en toda clase de juegos permitidos

En Antioquia,  para el año 2008 los impuestos que tienen mayor representación en las rentas departamentales son los que se relacionan en el siguiente gráfico:


Fuente: http://www.cga.gov.co/Diagnsticos/D5%20-%20Rentas%20Departamentales.pdf



A  continuación se detallen los impuestos más representativos para el departamento de Antioquia:

IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS Y AUTOMOTORES
La Ley 488 de 1998 creó impuesto sobre vehículos automotores que sustituyó a los impuestos de timbre nacional y el de circulación y tránsito. 
El  impuesto de vehículos es de carácter directo y debe ser liquidado por los entes territoriales  a tarifas diferenciales según sea el Modelo, cilindraje, y valor comercial del automotor, y en algunos municipios, se hace con base al avalúo comercial del vehículo realizado por el ministerio de transporte, que expide resoluciones periódicas sobre el valor actual de cada automotor

Sujeto pasivo: Propietario del vehículo o automotor
Hecho generador: Constituye hecho generador del impuesto, la propiedad o posesión de los vehículos gravados.
Base gravable: valor comercial del vehículo que establece anualmente el Ministerio del Transporte.
Tarifa: Oscilan entre el 1.5% y el 3.5%

No se encuentran gravados por el impuesto:
  • Las bicicletas, motonetas, y motocicletas con motor de 125 c.c. De cilindrada.
  • Vehículos y maquinaria de uso industrial que por características no estén destinados a transitar por las vías de uso público o privados abiertas al público.
  • Los tractores para trabajo agrícola, trilladoras y demás maquinarias agrícolas
  • Los tractores sobre oruga, cargadores, mototrillas, compactadoras, motoniveladoras y maquinaria similar de construcción de vías públicas.




IMPUESTO DE REGISTRO
El impuesto de registro es un gravamen creado por el Congreso de la  República mediante la Ley 223 de 1995, que afecta todos los actos, documentoso contratos que deben registrarse ante la cámara decomercio y en las oficinas de instrumentos públicos. El impuesto se causa en el momento de la solicitud de inscripción en el registro.
Hecho generador: Está constituido por la inscripción de actos, contratos o negocios jurídicos documentales en los cuales sean parte o beneficiarios los particulares y que, de conformidad con las disposiciones legales, deban registrarse en las Ofici­nas de Registro de Instrumentos Públicos o en las Cámaras de Comercio. 
Sujeto pasivo: Los Particulares Contratantes y los Particulares beneficiarios de los actos, contratos o negocios juridicos. // Los Sujetos pasivos pagaran el impuesto por partes iguales salvo manifestación expresa de los mismos en otro sentido
Base Gravable: Está constituida por el valor incorporado en el documento que contiene el acto, contrato o negocio jurídico.  En el caso de inscripción de contratos de constitución o reforma de sociedades anónimas o asimiladas, la liquidación está constituida por el capital suscrito. Cuando se trate de contratos de constitución o reforma de sociedades de responsabilidad limitada o asimilada la base está constituida por el capital social.
Tarifa: Son fijadas por las Asambleas Departamentales de acuerdo con la siguiente clasificación, dentro de los siguientes rangos:
a)  Actos, contratos o negocios jurídicos con cuantía sujetos a registro en las oficinas de Registro de Instrumentos Públicos entre el 0.5% y el 1%,
b)  Actos, contratos o negocios jurídicos con cuantía sujetos a registro en las Cámaras de Comercio entre el 0.3% y el 0.7%
c)  En los actos, contratos o negocios jurídicos sin cuantía sujetos a registro tales como nombramiento de representante legal, revisor fiscal, reformas estatutarias que no impliquen cesión de derechos ni aumentos de capital, escrituras aclaratorias, la Tarifa es entre 2 y 4 S.M.D.L.

IMPUESTO SOBRETASA  A LA GASOLINA MOTOR Y AL ACPM
Este es un impuesto que se declara y paga por el consumo de gasolina motor extra o corriente nacional o importada y/o ACPM nacional o importado.  La sobretasa se causa en el momento en que el distribuidor mayorista, productor o importador enajena la gasolina motor extra o corriente o ACPM, al distribuidor minorista o al consumidor final. Igualmente se causa en el momento en que el distribuidor mayorista, productor o importador retira el bien para su propio consumo.
La Sobretasa a la Gasolina fue autorizada mediante la Ley 86 de 1989, el artículo 259 de la Ley 223 de 1995, la Ley 488 de 1998, y el artículo 55 de la Ley 788 de 2002.

Hecho generador:  consumo de gasolina extra y corriente Nacional o importada
Sujeto pasivo: Los contribuyentes del impuesto al consumo de gasolina, son los distribuidores mayoristas de gasolina motor extra y corriente, los productores e importadores. Además son responsables directos de impuestos los transportadores y expendedores al detal.
Base gravable: está constituida por el valor de referencia de venta al público de la gasolina motor tanto extra como corriente por galón, que certifique mensualmente el Ministerio de Minas y Energía.  El valor de referencia será único para cada tipo de producto establecido en el artículo 121 de la Ley 488 de 1998.

Con el fin de mantener un control sistemático y detallado de los recursos de la sobretasa, los responsables de la sobretasa a la gasolina motor, se les exige que lleven registros que discriminen diariamente la gasolina facturada y vendida y las entregas del bien efectuadas para cada municipio, distrito y departamento, identificar el comprador o receptor. Así mismo deberá registrar la gasolina que retire para su consumo propio. De igual forma deben liquidar, recaudar, declarar y pagar la sobretasa a la gasolina, llevar libros y cuentas contables, y en general tienen que llevar todas las obligaciones de los responsables del impuesto de industria y comercio.

IMPUESTO AL CONSUMO DE CIGARRILLOS Y TABACO ELABORADO
Es un impuesto al consumo, los elementos del impuesto según la lay 223 de 1995 son los siguientes:

Hecho generador: Está constituido por el consumo de cigarrillos y tabaco elaborado, en la jurisdicción de los departamentos. se causa en el momento en que el productor los entrega en fábrica o en planta para su distribución, venta o permuta en el país o para publicidad, promoción, donación, comisión o los destina al autoconsumo.
Sujeto pasivo:  los productores, los importadores y, solidariamente con ellos, los distribuidores. Además, son responsables directos los transportadores y expendedores al detal, cuando no puedan justificar debidamente la procedencia de los productos que transportan o expenden.
Causación: En el caso de productos nacionales, el impuesto se causa en el momento en que el productor los entrega en fábrica o en planta para su distribución, venta o permuta en el país, o para publicidad, promoción, donación, comisión o los destina a autoconsumo.
En el caso de productos extranjeros, el impuesto se causa en el momento en que los mismos se introducen al país, salvo, cuando se trate de productos en tránsito hacia otro país.
Base gravable: La base gravable de este impuesto está constituida por el precio de venta al detallista.
Tarifa: La tarifa del impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado es del 55% y el tabaco elaborado está excluido del IVA.

Los cigarrillos y tabaco elaborado, nacionales y extranjeros, están excluidos del impuesto sobre las ventas
Se encuentra excluido del impuesto al consumo de tabaco el chicote de tabaco de producción artesanal. Son responsables del impuesto los importadores y, solidariamente con ellos, los distribuidores.

IMPUESTO AL CONSUMO DE CERVEZAS, SIFONES, REFAJOS Y MEZCLAS

El impuesto al consumo de cervezas, sifones, refajos y mezclas de bebidas fermentadas con bebidas no alcohólicas es un impuesto nacional cedido a los departamentos en proporción a su consumo en las res­pectivas jurisdicciones.  Este impuesto se rige por las normas de la Ley 223 de 1995:

Hecho generador:  Está constituido por el consumo en el territorio nacional de cervezas, sifones, refajos y mezclas de bebidas fermentadas con bebidas no alcohólicas.  El período declarable es mensual.
No generan este impuesto las exportaciones de:  cervezas, sifones, refajos, mezclas de bebidas fermentadas con bebidas no alcohólicas.
Sujetos Pasivo: productores,  importadores y, solidariamente con ellos, los distribuidores.  También son responsables directos del impuesto los transportadores y los expendedores al por menor, cuando no puedan justificar debidamente la procedencia de los productos que transportan o venden.
Causación: En el caso de productos nacionales, el impuesto se causa en el momento en que el productor los entrega en fábrica o en planta para su distribución, venta o permuta en el país, o para publicidad, promoción, donación, comisión o los destina a autoconsumo. En el caso de productos extranjeros, el impuesto se causa en el momento en que los mismos se introducen al país, salvo cuando se trate de productos en tránsito hacia otro país.
Base gravable: está constituida por el precio de venta al detallista.  En el caso de la producción nacional, los productores deberán señalar precios para la venta de cervezas, sifones, refajos y mezclas de bebidas fermentadas con bebidas no alcohólicas a los vendedores al detal, de acuerdo con la calidad y contenido de las mismas, para cada una de las capitales de Departamento donde se hallen ubicadas fábricas productoras.
Tarifas: las cervezas y sifones: 48%, valor que incluye el 8% de IVA.  Los refajos y mezclas están gravados con el IVA, a la tarifa general del 16%, en cabeza del productor, importador o prestatario del servicio.


IMPUESTO AL CONSUMO DE LICORES, VINOS, APERITIVOS Y SIMILARES

Es un impuesto al consumo, los elementos del impuesto según la lay 223 de 1995 son los siguientes

Hecho Generador: Está constituido por el consumo de licores, vinos, aperitivos, y similares, en la jurisdicción de los departamentos.
Sujetos Pasivos: Son sujetos pasivos o responsables del impuesto los productores, los importadores y, solidariamente con ellos, los distribuidores. Además, son responsables directos los transportadores y expendedores al detal, cuando no puedan justificar debidamente la procedencia de los productos que transportan o expenden.
Causación: En el caso de productos nacionales, el impuesto se causa en el momento: en que el productor los entrega en fábrica o en planta para su distribución, venta o permuta en el país, o para publicidad, promoción, donación, comisión o los destina a autoconsumo.  En el caso de productos extranjeros, el impuesto se causa en el momento en que los mismos se introducen al país, salvo cuando se trate de productos en tránsito hacia otro país.
Base gravable:  Para los productos de graduación alcoholimétrica de 2.5º a 20º y demás de 35º, la base gravable está constituida por el precio de venta al detallista, con ciertas especificaciones dependiendo si el productor es nacional o extranjero.
Tarifas: Están  fijadas de acuerdo con el grado de contenido alcohólico:
De 2.5 grados hasta 15 grados, el 20%
De más de 15 grados hasta 20 grados, el 25%
De más de 20 grados hasta 35 grados, el 35%
De más de 35 grados, el 40%.



BIBLIOGRAFIA

Ley 223 de 1995 En : https://www.mincomercio.gov.co/






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