IMPUESTOS MUNICIPALES
IMPUESTOS
MUNICIPALES
Deben estar previstos en
Acuerdos, aprobados y expedidos por el Concejo municipal o distrital, por
iniciativa de la alcaldía.
En estos impuestos el
sujeto activo es el municipio.
IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
Es el gravamen establecido sobre toda venta de
bienes y servicios que se causen dentro del municipio.
Lo regulan las leyes 14 de 1983, 50 de 1984, 55 de
1985, 43 de 1987, 75 de 1986 y 49 de 1990.
Sujeto
pasivo: Los comerciantes y quienes realicen actos similares a los de ellos, importadores
y quienes presten servicios
Hecho
generador: La realización de actividades industriales, comerciales o de servicios,
independientemente del lugar donde se realice la actividad, del tiempo durante
el cual se ejerza y de la intervención personal.
Base gravable: Para las actividades
comerciales y de servicios es el valor sobre el cual se aplica el impuesto es el
promedio mensual de ingresos brutos obtenidos en el año anterior. Para la actividad industria:
la base gravable son los ingresos brutos provenientes de la comercialización de
la producción . Debe entenderse que cada una de estas bases está referida a la
actividad realizada en el respectivo municipio. La base sobre la cual se aplica
la tarifa correspondiente excluye los ingresos no sujetos, los exentos y las
deducciones.
IMPUESTO
COMPLEMENTARIO DE AVISOS Y TABLEROS
Grava la exhibición de vallas o avisos luminosos
que hagan mención de una empresa o un producto y que estén ubicados en un lugar
público.
Lo regulan las leyes 14 de 1983.
Sujeto
pasivo: es la misma persona del de industria y comercio que realice los hechos
que dan lugar al gravamen.
Hecho
generador: Ser contribuyente declarante
del impuesto de industria y comercio y tener un aviso visible desde el espacio
público, donde se divulgue el nombre comercial, acredite su actividad, su
establecimiento, sus productos o servicios.
Base gravable: valor del impuesto de industria
y comercio.
IMPUESTO
PREDIAL
Grava la propiedad o posesión de inmuebles (locales,
lotes, parqueaderos, casas, apartamentos, etc) que se encuentran ubicados en el municipio
Lo rigen las leyes 14 de 1983, 44 de 1990 y el
Decreto 1421 de 1993
Sujeto
pasivo: Propietario del inmueble
Hecho
generador: Posesión o propiedad del inmueble
Base
gravable: Es el valor del inmueble que mediante autoavalúo establezca el
contribuyente. Este valor debe corresponder como mínimo al avalúo catastral
para la vigencia a liquidar.
IMPUESTO DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS
Seaplica a los espectáculos públicos de todo orden
realizados en el municipio, entendidos como tales las exhibiciones o
presentaciones artísticas, culturales, deportivas, recreativas y similares.
Lo rigen las leyes 33 de 1968, 181 de 1995 y
Decreto 1333 de 1986
Sujeto pasivo: Es la persona natural que asiste a un espectáculo público, pero el
responsable del recaudo y pago del Impuesto
oportunamente a la Subsecretaría Tesorería de Rentas, es la persona natural o
jurídica que realiza el evento.
Hecho generador: Lo constituyen los espectáculos públicos de cualquier clase que se
presenten dentro de la jurisdicción del municipio.
Base gravable: Es el valor impreso en cada boleta de entrada personal.
IMPUESTO DE
PUBLICIDAD EXTERIOR VISUAL
Grava la publicación masiva que se hace a través de
elementos visuales como leyendas, inscripciones, dibujos, fotografías, signos o
similares, visibles desde las vías de uso o dominio público, bien sean
peatonales o vehiculares, terrestres o aéreas y que se encuentren montados o
adheridos a cualquier estructura fija o móvil, la cual se integra física,
visual, arquitectónica y estructuralmente al elemento que losoporta, siempre y
cuando tenga una dimensión igual o superior a ocho metros cuadrados.
Lo regula la Ley 140 de
1994
Sujeto pasivo: El propietario de los elementos de la Publicidad o el anunciante.
Hecho generador: exhibición efectiva de la Publicidad Exterior Visual. No generará este
impuesto los avisos de Publicidad Exterior Visual exhibida en el lugar donde
desarrollan las actividades los establecimientos industriales, comerciales y de
servicios que sea utilizada como medio de identificación o de propaganda de los
mismos.
Base gravable: La base gravable será el área de la Publicidad Exterior Visual,
entendiéndose como tal todos los elementos
utilizados en la estructura para informar o llamarla atención del público.
IMPUESTO A
LAS RIFAS, Y JUEGOS DE AZAR
Grava la rifa definida como una modalidad de juego
de suerte y azar mediante la cual se sortean en una fecha determinada premios
en especie entre quienes hubieren adquirido o fueren poseedores de una o varias
boletas, emitidas con numeración en serie continua y puestas en venta en el
mercado a precio fijo por un operador previa y debidamente autorizado.
Lo rige la Ley 643 de 2001 y el Decreto 1968 de
2001
Sujeto Pasivo: Se configura la existencia de dos sujetos pasivos dependiendo del hecho generador,
presentado así:
1. Del impuesto de emisión y circulación de
boletería: El sujeto pasivo es el operador de la rifa.
2. Del impuesto al ganador: El sujeto pasivo es el
ganador del plan de premios.
Hecho generador: Se constituyen de la siguiente forma:
1. Del impuesto de emisión y circulación de
boletería: El hecho generador lo constituye la emisión y puesta en circulación
de la boletería.
2. Del impuesto al ganador: El hecho generador lo
constituye el ganarse el plan de premios de la rifa.
Base gravable: Se configura la existencia de dos bases gravables que se constituyen
de la siguiente manera.
1. Del impuesto de emisión y circulación de
boletería: La Base Gravable la constituye el valor de cada boleta vendida.
2. Del impuesto al ganador: La base gravable estará
constituida por el valor comercial del plan de premios antes del IVA.
IMPUESTO AL DEGUELLO DE GANADO MENOR
Es un impuesto directo de carácter instantáneo, que
grava el sacrificio de ganado menor (animales que no pueden alcanzar gran
tamaño y que son objeto de levante y engorde
como cabras, cerdos, ovejas, aves de corral) en mataderos oficiales u
otros autorizados por la Administración diferentes al bovino, cuando existan
motivos que lo justifiquen.
Lo rige la Ley 20 de 1908 y el Decreto 1333 de 1986
Sujeto
Pasivo: Es el propietario o poseedor o comisionista del ganado que va hacer
sacrificado.
Hecho
generador: El sacrificio de cada cabeza de ganado menor.
Base
gravable: La constituye cada cabeza de ganado menor sacrificado.
IMPUESTO
DE DELINEACIÓN URBANA
Es el Impuesto que recae sobre la construcción,
reparación oadición de cualquier clase de edificación. Lo
regulan las leyes 97 de 1913, 84 de 1915 y el decreto ley 1333 de 1986.
Sujeto pasivo: Es la persona que construyó o va a construir cualquier clase de
construcción.
Hecho
generador: Expedición de la licencia
para la construcción, reparación, mejora o adición de un
bien inmueble de la jurisdicción municipal.
Base gravable: Los metros
cuadrados construidos, remodelados o adicionados
Otros impuestos municipales son:
·
Impuesto a las
Ventas por club
·
Impuesto de
Circulación y Tránsito
·
Impuesto de
Teléfonos
·
Impuesto de
Alumbrado Público.
BIBLIOGRAFIA

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