IMPUESTOS MUNICIPALES




 
IMPUESTOS MUNICIPALES
Deben estar previstos en Acuerdos, aprobados y expedidos por el Concejo municipal o distrital, por iniciativa de la alcaldía.
En estos impuestos el sujeto activo es el municipio.
IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO

Es el gravamen establecido sobre toda venta de bienes y servicios que se causen dentro del municipio.
Lo regulan las leyes 14 de 1983, 50 de 1984, 55 de 1985, 43 de 1987, 75 de 1986 y 49 de 1990.
Sujeto pasivo: Los comerciantes y quienes realicen actos similares a los de ellos, importadores y quienes presten servicios
Hecho generador: La realización de actividades industriales, comerciales o de servicios, independientemente del lugar donde se realice la actividad, del tiempo durante el cual se ejerza y de la intervención personal.
Base gravable: Para las actividades comerciales y de servicios es el valor sobre el cual se aplica el impuesto es el promedio mensual de ingresos brutos obtenidos en el año anterior. Para la actividad industria: la base gravable son los ingresos brutos provenientes de la comercialización de la producción . Debe entenderse que cada una de estas bases está referida a la actividad realizada en el respectivo municipio. La base sobre la cual se aplica la tarifa correspondiente excluye los ingresos no sujetos, los exentos y las deducciones.
IMPUESTO COMPLEMENTARIO DE AVISOS Y TABLEROS

Grava la exhibición de vallas o avisos luminosos que hagan mención de una empresa o un producto y que estén ubicados en un lugar público.
Lo regulan las leyes 14 de 1983.
Sujeto pasivo: es la misma persona del de industria y comercio que realice los hechos que dan lugar al gravamen.
Hecho generador:  Ser contribuyente declarante del impuesto de industria y comercio y tener un aviso visible desde el espacio público, donde se divulgue el nombre comercial, acredite su actividad, su establecimiento, sus productos o servicios.
Base gravable: valor del impuesto de industria y comercio.
IMPUESTO PREDIAL

Grava la propiedad o posesión de inmuebles (locales, lotes, parqueaderos, casas, apartamentos, etc)  que se encuentran ubicados en el  municipio
Lo rigen las leyes 14 de 1983, 44 de 1990 y el Decreto 1421 de 1993                        
Sujeto pasivo: Propietario del inmueble
Hecho generador: Posesión o propiedad del inmueble
Base gravable: Es el valor del inmueble que mediante autoavalúo establezca el contribuyente. Este valor debe corresponder como mínimo al avalúo catastral para la vigencia a liquidar. 
IMPUESTO DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS

Seaplica a los espectáculos públicos de todo orden realizados en el municipio, entendidos como tales las exhibiciones o presentaciones artísticas, culturales, deportivas, recreativas y similares.
Lo rigen las leyes 33 de 1968, 181 de 1995 y Decreto 1333 de 1986
Sujeto pasivo: Es la persona natural que asiste a un espectáculo público, pero el
responsable del recaudo y pago del Impuesto oportunamente a la Subsecretaría Tesorería de Rentas, es la persona natural o jurídica que realiza el evento.
Hecho generador: Lo constituyen los espectáculos públicos de cualquier clase que se
presenten dentro de la jurisdicción del municipio.
Base gravable: Es el valor impreso en cada boleta de entrada personal.
IMPUESTO DE PUBLICIDAD EXTERIOR VISUAL

Grava la publicación masiva que se hace a través de elementos visuales como leyendas, inscripciones, dibujos, fotografías, signos o similares, visibles desde las vías de uso o dominio público, bien sean peatonales o vehiculares, terrestres o aéreas y que se encuentren montados o adheridos a cualquier estructura fija o móvil, la cual se integra física, visual, arquitectónica y estructuralmente al elemento que losoporta, siempre y cuando tenga una dimensión igual o superior a ocho metros cuadrados.
Lo regula la Ley 140 de 1994
Sujeto pasivo: El propietario de los elementos de la Publicidad o el anunciante.
Hecho generador: exhibición efectiva de la Publicidad Exterior Visual. No generará este impuesto los avisos de Publicidad Exterior Visual exhibida en el lugar donde desarrollan las actividades los establecimientos industriales, comerciales y de servicios que sea utilizada como medio de identificación o de propaganda de los mismos.
Base gravable: La base gravable será el área de la Publicidad Exterior Visual,
entendiéndose como tal todos los elementos utilizados en la estructura para informar o llamarla atención del público.
IMPUESTO A LAS RIFAS, Y JUEGOS DE AZAR

Grava la rifa definida como una modalidad de juego de suerte y azar mediante la cual se sortean en una fecha determinada premios en especie entre quienes hubieren adquirido o fueren poseedores de una o varias boletas, emitidas con numeración en serie continua y puestas en venta en el mercado a precio fijo por un operador previa y debidamente autorizado.
Lo rige la Ley 643 de 2001 y el Decreto 1968 de 2001
Sujeto Pasivo: Se configura la existencia de dos sujetos pasivos dependiendo del hecho generador, presentado así:
1. Del impuesto de emisión y circulación de boletería: El sujeto pasivo es el operador de la rifa.
2. Del impuesto al ganador: El sujeto pasivo es el ganador del plan de premios.
Hecho generador: Se constituyen de la siguiente forma:
1. Del impuesto de emisión y circulación de boletería: El hecho generador lo constituye la emisión y puesta en circulación de la boletería.
2. Del impuesto al ganador: El hecho generador lo constituye el ganarse el plan de premios de la rifa.
Base gravable: Se configura la existencia de dos bases gravables que se constituyen de la siguiente manera.
1. Del impuesto de emisión y circulación de boletería: La Base Gravable la constituye el valor de cada boleta vendida.
2. Del impuesto al ganador: La base gravable estará constituida por el valor comercial del plan de premios antes del IVA.

IMPUESTO AL DEGUELLO DE GANADO MENOR 

Es un impuesto directo de carácter instantáneo, que grava el sacrificio de ganado menor (animales que no pueden alcanzar gran tamaño y que son objeto de levante y engorde  como cabras, cerdos, ovejas, aves de corral) en mataderos oficiales u otros autorizados por la Administración diferentes al bovino, cuando existan motivos que lo justifiquen.
Lo rige la Ley 20 de 1908 y el Decreto 1333 de 1986
Sujeto Pasivo: Es el propietario o poseedor o comisionista del ganado que va hacer sacrificado.
Hecho generador: El sacrificio de cada cabeza de ganado menor.
Base gravable: La constituye cada cabeza de ganado menor sacrificado.
IMPUESTO DE DELINEACIÓN URBANA

Es el Impuesto que recae sobre la construcción, reparación oadición de cualquier clase de edificación. Lo regulan las leyes 97 de 1913, 84 de 1915 y el decreto ley 1333 de 1986.
Sujeto pasivo: Es la persona que construyó o va a construir cualquier clase de construcción.
Hecho generador: Expedición de la licencia para la construcción, reparación, mejora o adición de un bien inmueble de la jurisdicción municipal.
Base gravable: Los metros cuadrados construidos, remodelados o adicionados
Otros impuestos municipales son:
·         Impuesto a las Ventas por club
·         Impuesto de Circulación y Tránsito
·         Impuesto de Teléfonos
·         Impuesto de Alumbrado Público.
BIBLIOGRAFIA

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