DOCUMENTOS DE APOYO Y COMPLEMENTARIOS AL CURSO
IMPUESTOS DISTRITALES Y DEPARTAMENTALES
La compleja legislación tributaria Colombiana está dividida desde la
constitución de 1991 en dos entes, como son, los impuestos de orden
Nacional y los de orden Territorial.
A pesar que ambos tienen el mismo nivel de importancia, los
contadores Públicos dedican más interés y tiempo de trabajo a los
impuestos nacionales, dejando en segundo lugar a los territoriales, por
lo que, en muchas ocasiones, se dan imprecisiones o desconocimiento.
Esto debido en parte a la dispersión de la normatividad de dicho
grupo, pues son los concejos y las asambleas de cada localidad, quienes
establecen las normas y los procedimientos de los tributos
territoriales, complejizando mucho más las tareas del contador público.
En cifras...
Este año la nación espera recaudar al menos 45 billones
con sus principales impuestos: IVA, Renta, GMF entre otros, hasta
septiembre de 2005 el recaudo real iba en 33,7 billones. Por su parte
los municipios, según datos de SNE, recaudan 4,8 billones
de pesos en impuestos al año: el 42 % se origina en el impuesto de
industria y comercio; el 31,2 % en el predial y el 16,2 % por la
sobretasa a la gasolina.
En el caso de los departamentos el recaudo es de 2,6 billones ;
también el mayor porcentaje depende del tributo de industria y
comercio con un 27,6 % , seguido de licores con el 24,6 %, los
cigarrillos y el tabaco con 10,9 %.
Como es evidente, los contribuyentes también aportan una importante
cifra en impuestos territoriales; es por ello que en este especial nos
proponemos hacer un repaso por las generalidades y coincidencias de los
diferentes impuestos territoriales, su origen y normatividad, así como
sus particularidades en las principales ciudades.
Origen y legalidad de los impuestos territoriales
Desde la constitución de 1886 se establecían tributos cuya explotación era exclusiva de las ciudades y los departamentos. La constitución de 1991 también dejó esto muy claro y dentro de su articulado protegió las las rentas municipales.
En su artículo 362 señaló: «Los bienes y rentas tributarias o no
tributarias o provenientes de la explotación de monopolios de las
entidades territoriales son de su propiedad exclusiva y gozan de las
mismas garantías que la propiedad y renta de los particulares. Los
impuestos departamentales y municipales gozan de protección
constitucional y en consecuencia la ley no podrá trasladarlos a la
Nación, salvo temporalmente en caso de guerra exterior».
Añade la Constitución en su artículo 294 que las leyes nacionales no
pueden conceder exenciones o tratos preferenciales sobre los tributos
territoriales y el 317 puntualiza: «Solo los municipios podrán gravar la
propiedad inmueble. Lo anterior no obsta para que otras entidades
impongan contribución de valorización».
En su artículo 150-12 la Constitución estableció el principio de
legalidad de los impuestos, al consagrar como función del Congreso:
"Establecer contribuciones fiscales y, excepcionalmente, contribuciones
parafiscales..."
Acorde con este principio, la Corte Constitucional (En sentencia
C-537 de 1995) interpreta que la ley que cree una determinada
contribución, debe definir también directamente los sujetos pasivos, los
hechos, las bases gravables, y las tarifas de los impuestos .
Pero ello no impide que las entidades territoriales (en una
interpretación sana de la normatividad) puedan a través de sus
corporaciones, fijar estos elementos puntuales del gravamen para su
ciudad o departamento.
En otras palabras, para establecer un impuesto municipal se requiere
previamente de una Ley de la Republica que autorice su creación. Una vez
creado el impuesto por una ley, los municipios adquieren el derecho a
administrarlo, reglamentarlo y manejarlo como lo consideren conveniente,
de acuerdo con sus necesidades, sin que pueda el Congreso injerir en su
administración, recortarlo, conceder exenciones, tratamientos
preferenciales, extenderlo, o trasladarlo a la nación, salvo el caso de
guerra exterior.
Como ejemplo claro de esto último, podemos citar el caso del famoso
Impuesto al Teléfono cobrado en Cali y otros municipios para la
financiación de los bomberos; un fallo del Consejo de Estado declaró la
nulidad de dicho impuesto a través de la sentencia del 9 de diciembre de
2004, estableciendo que el Concejo de Cali se había tomado facultades
que no tenía, como era la creación de un gravamen.
Principales impuestos municipales...
- Impuesto de industria y comercio
- Impuesto Complementario de avisos y tableros
- Impuesto Predial Unificado
- Impuesto de vehículos
- Impuesto a la Delineación Urbana
- Sobretasa a la Gasolina
Otros Impuestos y Tasas Municipales
- Impuesto de Publicidad Exterior Visual.
- Impuesto de Azar y Rifas
- Impuesto de Espectáculos Públicos y con destino al deporte
- Impuesto a las Ventas por Club.
- Impuesto de Degüello de Ganado Menor.
- Impuesto de Alumbrado Público.
- Contribución o impuesto a la Plusvalía.
- Tasa por Ocupación de Vías* (cobrado normalmente con delineación urbana)
- Tasa por Estacionamiento.
- Impuesto de Teléfonos. (tumbado por el concejo de estado)
- Tasa por la prestación del servicio de expedición de los certificados sanitarios
cambios importantes en el año 2013
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